Artículo 35. Multas coercitivas.
Artículo 35 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.
Texto consolidado
1. Cuando el infractor no cumpla con una obligación impuesta como sanción, o lo haga de una forma incompleta, se impondrán multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la obligación o sanción establecida.
Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las multas que procedan como sanción por la infracción cometida.
2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por periodos de tiempo no inferiores a un mes y su cuantía no podrá exceder del 30 % de la cuantía de la multa impuesta como sanción, teniendo en cuenta para su fijación los criterios siguientes:
a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de subsanar.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.