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Ley Derogada

Artículo 35. Potestad sancionadora.

Artículo 35 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155

Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a la Administración Regional la potestad sancionadora en esta materia, ejerciéndose por los órganos administrativos de la misma que reglamentariamente la tengan expresamente atribuida, a través del procedimiento reglamentariamente establecido, o por los órganos de las Corporaciones locales en los términos establecidos en la presente Ley y en las Ordenanzas Municipales.

En todo caso, los órganos de la Administración Regional y local cuyas competencias puedan concurrir en el ámbito de actuación de la presente Ley quedan obligados a actuar bajo los principios de coordinación y colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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