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Ley Vigente

Artículo 35. Modificación del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte.

Artículo 35 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Solamente puede reconocerse, dentro del ámbito territorial de Cataluña, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, organización y práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con disminuciones o discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.»

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:

4. Para el reconocimiento de una nueva federación deportiva catalana deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La acreditación de viabilidad económica autónoma de la nueva federación.

b) El reconocimiento de la modalidad deportiva por parte del Comité Internacional Olímpico o por una federación deportiva de nivel estatal, continental o mundial.

c) La previa constitución como unión deportiva de clubes durante un período mínimo de tres años.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

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