Artículo 35. Constitución.
Artículo 35 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados, posean al menos el 50 por ciento de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
2. Para el debate de las materias a que hacen referencia el apartado 2.b), c), d), e) y j) del artículo 20 de esta Ley será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de los consejeros generales y en su caso, de los cuotapartícipes, que representen las dos terceras partes de los derechos de voto y, en segunda convocatoria, la asistencia de los miembros de la Asamblea que representen la mayoría de los derechos de voto.
3. No se admitirá la representación por otro miembro de la Asamblea o por tercera persona, sea física o jurídica, excepto en el caso de los cuotapartícipes con derecho de asistencia, que podrán hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque ésta no sea titular de cuotas participativas. Los estatutos de las Cajas de Ahorros podrán limitar esta facultad. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley, la normativa reguladora de la representación de los accionistas en las sociedades de capital.
4. Deberán asistir a la Asamblea General los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como el director general y cuantas otras personas sean convocadas, aunque sólo dispondrán del derecho de voto cuando tengan la condición de consejeros generales o de cuotapartícipes, en los supuestos que determine la presente ley y demás legislación aplicable.