Artículo 35. Prescripción y caducidad en el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 35 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-02.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, a los dos años las graves y al año las leves.
Las sanciones muy graves prescriben a los tres años, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.
2. El plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde la fecha en que se cometió la infracción.
El plazo de prescripción de la sanción comenzará a computarse a partir del momento en que ésta agote la vía administrativa.
3. Los procedimientos sancionadores incoados por incumplimientos de las prescripciones de esta Ley o por incumplimiento de las condiciones impuestas por la autorización de aprovechamiento caducarán al año desde su iniciación, sin perjuicio de su reiniciación en tanto no prescriba la infracción.