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Ley Vigente

Artículo 35. Prescripción y caducidad en el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 35 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-02.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, a los dos años las graves y al año las leves.

Las sanciones muy graves prescriben a los tres años, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.

2. El plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde la fecha en que se cometió la infracción.

El plazo de prescripción de la sanción comenzará a computarse a partir del momento en que ésta agote la vía administrativa.

3. Los procedimientos sancionadores incoados por incumplimientos de las prescripciones de esta Ley o por incumplimiento de las condiciones impuestas por la autorización de aprovechamiento caducarán al año desde su iniciación, sin perjuicio de su reiniciación en tanto no prescriba la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-02.

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