Artículo 35. Coordinación en los centros.
Artículo 35 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.
Texto consolidado
1. La coordinación en los centros se llevará a cabo mediante reuniones entre el personal especializado, el profesorado de los grupos ordinarios de referencia, los profesionales que ejercen las funciones de orientación educativa, las familias y otros agentes educativos o sociosanitarios que intervengan.
2. Los diferentes centros educativos colaborarán y se coordinarán entre ellos, en especial, cuando se trate de centros que atiendan a un mismo alumno.
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