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Ley Vigente

Artículo 35. Competencias del Consejo de Transparencia de Cantabria.

Artículo 35 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. · BOE-A-2018-5393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-29.

Texto consolidado

El Consejo de Transparencia de Cantabria ejercerá las siguientes competencias:

1. Conocimiento y resolución de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

2. Asesorar en materia de transparencia y acceso a la información pública en las cuestiones que se le planteen.

3. Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante el Parlamento de Cantabria. Esta memoria se publicará en el Portal de Transparencia de Cantabria.

4. Ejercer el control de la publicidad activa en los términos previstos en esta Ley.

5. Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-29.

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