Artículo 35. Colaboración con el Comisionado de la Transparencia y con la Comisión de la Transparencia de Galicia.
Artículo 35 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley prestarán la colaboración necesaria al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia de Galicia para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les soliciten en su respectivo ámbito competencial.
2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31, remitirá al Comisionado de la Transparencia el informe referido en el artículo 5.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 46.6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3.
Redacción anterior:
"Artículo 35. Colaboración con el Valedor del Pueblo.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley prestarán la colaboración necesaria al Valedor del Pueblo para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les solicite en su respectivo ámbito competencial.
2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31 de esta ley, remitirá al Valedor del Pueblo el informe referido en el artículo 5."
Se modifica, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por el art. 46.6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..