Artículo 35. Personas responsables.
Artículo 35 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1998-13360
Atención: Ley 1/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
a) En las obras que se ejecutan sin la licencia municipal correspondiente o con inobservancia de la misma, la empresa que realice las obras, el director o directora técnica y la empresa promotora.
b) En obras amparadas en una licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción grave o muy grave serán igualmente sancionados el facultativo o facultativa que hubiera informado favorablemente el proyecto y los miembros de la entidad local que hubieran votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el previo informe técnico o cuando éste o el informe previo del secretario o de la secretaria fuesen desfavorables por razón de aquella infracción.
2. Las multas que se impongan a los diferentes sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.