Artículo 35.
Artículo 35 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
Las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes deberán:
a) determinar sus respectivos organismos de Enlace;
b) comunicarse las medidas adoptadas para la aplicación de este Convenio;
c) notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se enumeran en el artículo 2.