Artículo 35. Autorización para la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos.
Artículo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
En la concesión de subvenciones y ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta disposición a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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