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Decreto-ley Vigente

Artículo 35. Pago.

Artículo 35 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · BOJA-b-2017-90529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

2. El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión de la prestación, a través de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que se indique en la solicitud, debiendo la persona solicitante figurar como titular o cotitular de la misma.

3. No obstante lo establecido en el apartado 2, el pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrá realizarse de forma anticipada en una o varias mensualidades, apreciadas por el centro directivo competente en la materia, a propuesta de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales. La continuación del pago de los meses restantes, que en su caso proceda, se realizará una vez terminado el periodo al que corresponda el o los pagos anticipados. En el supuesto de proceder una nueva solicitud de ampliación de la duración de la prestación se realizará conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018. Ref. BOJA-b-2018-90253

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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