Artículo 35. Medidas aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y participadas.
Artículo 35 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón derivadas de la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán resultar de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas definidas en el artículo 133 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por el Decreto legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
2. Consecuentemente, mientras se mantenga el estado de alarma, tanto el titular del departamento al que corresponda la tutela de las sociedades mercantiles autonómicas como la entidad de gestión y sociedad matriz, podrán dar instrucciones a dichas sociedades para que realicen determinadas actividades o tomen determinadas medidas, cuando resulte de interés público en cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades competentes para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
3. En este caso, los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido tales instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución y quedarán exonerados de las responsabilidades establecidas en la legislación mercantil societaria si de su cumplimiento se derivaran consecuencias lesivas para la compañía, sus socios o cualesquiera terceros.
4. La anterior regla de exoneración de responsabilidad se aplicará también respecto de las instrucciones que pudieran recibir, conforme a la presente norma y en adopción de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, los miembros de los órganos de administración designados en su representación directamente por el Gobierno de Aragón o, indirectamente, por medio de cualquiera de sus sociedades mercantiles autonómicas, en aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital participe, directa o indirectamente y en un porcentaje no mayoritario, la Comunidad Autónoma.
5. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón garantizará, conforme a los principios de suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria, la financiación de las sociedades mercantiles autonómicas y la continuidad en su funcionamiento conforme a las circunstancias concurrentes.
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