Artículo 35. Publicidad de las sanciones.
Artículo 35 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. · BOE-A-2010-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-29.
Texto consolidado
1. En caso de infracciones graves o muy graves, el órgano que haya resuelto el expediente puede acordar, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas de conformidad con el presente Decreto-ley, y con la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, una vez sean firmes en vía administrativa.
2. Esta publicidad ha de dar referencias del nombre, la denominación o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, y el tipo y la naturaleza de las infracciones cometidas, y ha de llevarse a cabo mediante el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» («DOGC»), los diarios oficiales de la provincia y del municipio y los medios de comunicación social que se consideren adecuados. En este caso, también debe comunicarse a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.