Artículo 35. Tarifas.
Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.01 Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 44,20 euros.
Tarifa 1.02 Inscripción de la Junta Directiva: 22,52 euros.
Tarifa 1.03 Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 53,90 euros.
Tarifa 1.04 Inscripción de apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 22,52 euros.
Tarifa 1.05 Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 11,14 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica..