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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 35. Tarifas.

Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.01 Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 44,20 euros.

Tarifa 1.02 Inscripción de la Junta Directiva: 22,52 euros.

Tarifa 1.03 Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 53,90 euros.

Tarifa 1.04 Inscripción de apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 22,52 euros.

Tarifa 1.05 Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 11,14 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica..

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