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Acuerdo Internacional Vigencia agotada

Artículo 35. Fomento de los intercambios internacionales y del consumo.

Artículo 35 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

Texto consolidado

Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas pertinentes para facilitar los intercambios y fomentar el consumo de aceites de oliva y de aceitunas de mesa, así como para asegurar el desarrollo normal del comercio internacional de estos productos. A estos efectos se comprometen a atenerse a los principios, normas y directrices por ellos convenidos en los foros internacionales competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

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