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Ley Vigente

Artículo 348 quinquies. Cuantía.

Artículo 348 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas que se indican para cada uno de los siguientes conceptos:

a) Por la solicitud de inscripción de la constitución de las entidades deportivas: 50,00 €.

b) Por cada solicitud de inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas: 15,00 €.

c) Por cada solicitud de inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación: 15,00 €.

d) Por la solicitud de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos: 20,00 €.

e) Por la solicitud de inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente: 20,00 €.

f) Por la expedición de certificados: 5,00 €.

g) Por la solicitud de listados:

– Primera hoja: 3,00 €.

– Hojas siguientes: 1,50 €/hoja.

h) Por las fotocopias (en blanco y negro) de tamaño DIN A4: 0,09 €/hoja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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