El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 348.

Artículo 348 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá mediante:

a) El examen y revisión de las cuentas de las Entidades locales.

b) La emisión de los informes de fiscalización que la Cámara de Comptos, por propia iniciativa y de acuerdo con su programa de actuación, estime oportuno realizar.

c) La realización de informes que les sean solicitados por el Pleno de la Entidad local respectiva siempre que así lo acuerden, al menos, dos terceras partes de sus miembros. En este supuesto, la actuación de la Cámara de Comptos tendrá la amplitud que ésta estime oportuno y se llevará a cabo en coordinación con su programa de fiscalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Más artículos de Ley Foral 6/1990

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 6/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.