Artículo 347.
Artículo 347 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-1995-25444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.