Artículo 347. Devengo y pago.
Artículo 347 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.