Artículo 345.
Artículo 345 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. Las Entidades locales de Navarra tienen el deber de remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes, y de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones, serán responsables del cumplimiento de este deber.
2. La Administración de la Comunidad Foral podrá solicitar ampliación de la información a que se refiere el número anterior, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. En tal caso, quedarán interrumpidos los plazos establecidos en el número 1 del artículo 342 y número 1 del artículo 343.