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Ley Orgánica Vigente

Artículo 344.

Artículo 344 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

El Fiscal Jurídico Militar intervendrá en la ejecución de las sentencias, ejerciendo la misión que le es propia en defensa de la legalidad y de los derechos de los condenados y perjudicados.

También podrán intervenir los defensores y letrados designados por las partes, formulando peticiones y ejercitando los recursos autorizados por la Ley y reglamentos aplicables.

Los órganos de la Administración Pública auxiliarán a los encargados de la ejecución de la sentencia en la medida en que sean requeridos o ejerciendo funciones complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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