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Ley Vigente

Artículo 343 undecies. Tasa por la utilización de la pasarela móvil (finger).

Artículo 343 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de esta tasa el uso de pasarelas móviles que permitan el embarque y el desembarque de pasajeros desde los buques a las estaciones marítimas.

2. Sujeto pasivo y responsables.

Serán sujetos pasivos los navieros y los consignatarios de los buques, o sus capitanes en los casos en que los buques no estén consignados.

En todo caso, los propietarios de los buques serán responsables solidarios del pago de la tasa.

3. Cuantía.

La cuantía será la siguiente:

– Hasta dos horas: 70 euros.

– Tercera hora y siguientes: 35 euros/hora.

4. Devengo y pago

La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible, y será exigible en el momento en que se notifique su liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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