Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas
Artículo 343 nonies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.
No estarán sujetas a esta tasa las actividades a las que se refiere el hecho imponible cuando se realicen, individual o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para realizar las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto
Euros
1. Para realizar pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública:
a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes
62,5
b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes
112,5
c) Pruebas y competiciones deportivas de 76 hasta 100 participantes
175
d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes
300
e) Pruebas y competiciones deportivas de 151 hasta 200 participantes
450
f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes
750
g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes
1.375
h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes
2.500
2. Para realizar actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública
60 € anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad
4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
5. Devolución.
Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se lleve a cabo la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
6. Bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
b) Se establece una bonificación del 25% de la cuantía de esta tasa para las entidades que organicen pruebas o competiciones deportivas cuyo recorrido sea el mismo que el autorizado o resuelto en el año anterior. Esta bonificación es acumulable con la anterior.
Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
7. Exenciones:
a) Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
En este sentido, se entiende que la actividad se promueve y organiza con carácter exclusivo cuando todos los trámites relativos a la autorización o a la resolución de afección los lleva a cabo única y exclusivamente la administración solicitante con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que la ejecución de la prueba, competición o actividad deportivas se encargue a un tercero.
b) La exención se concederá a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
c) Estarán exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
Se modifican los apartados 4, 6 y 7.a) por la disposición final 1.15 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929
Se modifican los apartados 1 y 3 y se añaden los apartados 6 y 7 por la disposición final 4.27 y 28 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-929.
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- Ver la norma completa: Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.