Artículo 343. Plazo para resolver.
Artículo 343 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-28.
Texto consolidado
1. El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales.
2. Las ordenanzas municipales podrán reducir los plazos establecidos en el apartado anterior pero no ampliarlos.
3. Para el cómputo del plazo se estará a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.#dd
Téngase en cuenta que este párrafo ya se había derogado por la disposición derogatoria única.1.c) del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre.
Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.c) del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias..