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Ley Vigente

Artículo 343 duovicies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos.

Artículo 343 duovicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

2. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.

3. Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:

Concepto

Euros/día

Autorización de buceo individual en espacio natural protegido

5,08

Autorización de buceo colectivo en espacio natural protegido

66,04

4. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de autorización correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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