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Real Decreto Vigente

Artículo 342.

Artículo 342 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

En la Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación se llevarán:

1.º Las fichas y registros escolares.

2.º Los libros de matrículas de alumnos.

3.º El libro de promoción cultural, en el que se reflejará la historia educativa de los titulares y nivel de especialización.

4.º Los informes a la Junta de Régimen y Administración y a los Equipos de Observación y de Tratamiento que le sean solicitados.

5.º La expedición de los certificados de los estudios cursados por los internos y calificaciones obtenidas según resulten de las actas del examen.

6.º La estadística correspondiente al movimiento educativo:

a) Mensual.

b) Anual de enseñanzas, que contendrá la clasificación de las actividades docentes y culturales durante el año y sus resultados.

7.º El archivo de actas de exámenes y de la documentación necesaria que se derive de la aplicación de los medios técnicos en la evaluación de los alumnos.

8.º Las fichas por materias y autores, y los catálogos de libros que existan en la Biblioteca a disposición de los internos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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