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Ley Orgánica Vigente

Artículo 340.

Artículo 340 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Con la misma fecha de la notificación al sentenciado, el Secretario remitirá otro testimonio literal, o fotocopia compulsada de la sentencia, para unir a la documentación personal del interesado, al jefe de quien dependa, si fuere militar o funcionario público y remitirá otro testimonio de la misma y de la liquidación de condena al Ministerio de Defensa, si el sentenciado fuera militar profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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