Artículo 34. Comunicación de resoluciones estimatorias a Juzgados y autoridades.
Artículo 34 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.
Texto consolidado
1. La resolución de reconocimiento de la ayuda definitiva se comunicará al Juzgado o Tribunal que hubiese dictado la resolución judicial firme que puso fin al proceso penal.
2. Cuando se reconozca una ayuda provisional, se dará traslado de la resolución al Ministerio Fiscal y al Juzgado o Tribunal que conozca de los hechos. Asimismo, dicha resolución se notificará al Servicio Jurídico del Estado para su conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley.
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