Artículo 34.
Artículo 34 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. · BOE-A-1995-13291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.
Texto consolidado
En el Reglamento de régimen interior de los institutos que impartan enseñanzas en régimen nocturno se tendrá en cuenta esta circunstancia cuando se trate de fijar los criterios que puedan dar lugar a una valoración adecuada de la inasistencia a clase de los alumnos, a los efectos de fijar las correcciones en los términos a que se refiere el artículo 43.