Artículo 34. Provisiones técnicas.
Artículo 34 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consorcio de Compensación de Seguros constituirá sus provisiones técnicas en la forma establecida en la Ley de Ordenación del Seguro Privado y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto.
2. Las excedentes que, en su caso, puedan producirse en el ejercicio de su actividad aseguradora, se integrarán en el patrimonio del Organismo con la finalidad de garantizar el mejor cumplimiento de sus obligaciones.