Artículo 34. La Asamblea General Territorial.
Artículo 34 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
1. La Asamblea General Territorial, compuesta por todos los colegiados adscritos a la Delegación, es el órgano supremo de la Delegación.
2. La Asamblea General Territorial deberá reunirse, al menos, una vez al año.
3. Son funciones de la Asamblea General Territorial las siguientes:
a) Aprobar y modificar el reglamento interno de la Delegación.
b) Elegir y separar a los miembros de la Junta de Gobierno Territorial y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto y la liquidación de cuentas anuales de la Delegación.
d) Aprobar la Memoria de Gestión Anual de la Delegación.
e) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio de Geógrafos en el ámbito territorial de la Delegación.
f) Resolver sobre cualquier otra cuestión que dentro de sus competencias le sean propuestos por la Junta de Gobierno Territorial.