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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios.

Artículo 34 del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2016-7604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-09.

Texto consolidado

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos promoverá las medidas oportunas para que los servicios de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios que establezcan los Colegios, según el artículo 12 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, puedan estar dotados de los elementos tecnológicos suficientes para trasladar la información a efectos estadísticos.

Asimismo, el Consejo General promoverá las medidas necesarias para lograr la adecuada coordinación de los servicios de los distintos Colegios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-09.

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