Artículo 34.
Artículo 34 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
La Academia está facultada para:
a) La organización de actividades científicas destinadas al estudio o la difusión de las disciplinas que constituyen su objeto, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno previo informe de la sección o secciones correspondientes.
b) Promover y fomentar la investigación mediante la asignación selectiva de premios, recompensas u otros estímulos que impulsen la labor científica, de acuerdo con las condiciones determinadas a tal fin por la misma.