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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Asistencia de expertos al Comité Directivo.

Artículo 34 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2014-3372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

Texto consolidado

El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá solicitar la asistencia a las reuniones del Comité Directivo de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en las materias relacionadas con las funciones de la Autoridad y en relación a los asuntos que vayan a ser tratados.

No se devengará derecho a retribución alguna por la asistencia de expertos a las reuniones del Comité Directivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

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