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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.

Artículo 34 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-06.

Texto consolidado

1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital, que no incrementen la cuantía total del presupuesto.

2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5990.

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