Artículo 34. Elaboración y variación del presupuesto.
Artículo 34 del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES). · BOE-A-1999-20006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-11.
Texto consolidado
1. CASA 47 Entidad Pública Empresarial elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo Rector de la Entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.
2. El régimen de variaciones presupuestarias para CASA 47 Entidad Pública Empresarial será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la Entidad.
Se modifica la referencia a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial" y la referencia a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", según establece la disposición final 2.1 y 3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-25270.