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Real Decreto Derogada

Artículo 34. Reserva por edad.

Artículo 34 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262

Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En todo caso, se pasará a esta situación al cumplir las edades que se señalan:

a) En la Escala Superior:

1.º General de División, sesenta y dos años.

2.º General de Brigada, sesenta años.

3.º Restantes empleos, cincuenta y ocho años.

b) En las demás Escalas:

1.º Teniente Coronel y Suboficial Mayor, cincuenta y ocho años.

2.º Restantes empleos, cincuenta y seis años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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