Artículo 34. Reserva por edad.
Artículo 34 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262
Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todo caso, se pasará a esta situación al cumplir las edades que se señalan:
a) En la Escala Superior:
1.º General de División, sesenta y dos años.
2.º General de Brigada, sesenta años.
3.º Restantes empleos, cincuenta y ocho años.
b) En las demás Escalas:
1.º Teniente Coronel y Suboficial Mayor, cincuenta y ocho años.
2.º Restantes empleos, cincuenta y seis años.
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