Artículo 34. Formalización del contrato.
Artículo 34 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los contratos serán firmados por el rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y de la Escuela Internacional de Doctorado o por los profesores e investigadores en su propio nombre.
2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oída la Escuela Internacional de Doctorado o el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado.
3. En orden a la mayor agilidad del procedimiento establecido en este artículo, el Consejo de Gobierno regulará el plazo máximo para considerar aprobada la celebración del contrato.
4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.8 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.