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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Reglas generales de funcionamiento de los órganos asesores.

Artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2015-13207

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

Texto consolidado

1. Los órganos asesores previstos en los artículos anteriores se regirán por lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. El titular de la Presidencia, cuyo voto será dirimente en caso de empate a efectos de la adopción de acuerdos, podrá regular mediante resolución el régimen de funcionamiento de estos órganos así como distribuir tareas entre los vocales o crear los grupos de trabajo que considere necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de los órganos, determinando su composición y cometidos. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el titular de la Presidencia será sustituido por el titular de la Vicepresidencia.

3. Ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos, ni participar, directa o indirectamente, en proyectos cuya valoración corresponda realizar al órgano de asesoramiento en la concesión de ayudas a que el vocal pertenezca, durante el citado periodo, salvo renuncia escrita expresa del mismo, producida con anterioridad a la constitución del órgano respectivo.

4. El funcionamiento de estos órganos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15877.

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