Artículo 34. Movilidad del alumnado.
Artículo 34 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa. · BOE-A-2014-4626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-02.
Texto consolidado
1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, copia del historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado.
2. Si el alumno o alumna se traslada a otro centro antes de haber finalizado el curso, en el centro de origen se emitirá un informe personal por traslado, que será elaborado por el tutor o tutora, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las áreas, y tendrá el visto bueno del director o directora del centro.
3. El informe personal de traslado deberá contener los siguientes aspectos: calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en ese período, aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas y todas aquellas observaciones de naturaleza académica que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
4. La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico de Educación Primaria debidamente cumplimentado y, en su caso, del informe personal por traslado.
5. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de Educación Primaria y, en su caso, del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que trasladará desde el historial académico de Educación Primaria la información pertinente.
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