El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 34. Reconocimiento de las actividades de formación deportiva y diligencia de los diplomas y certificados.

Artículo 34 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

Texto consolidado

El órgano competente en materia deportiva o, en su caso, de formación deportiva de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla dictará la resolución de reconocimiento de la actividad de formación deportiva y efectuará la correspondiente diligencia de los diplomas y certificados tal y como establece el artículo 24.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

Más artículos de Orden ECD/158/2014

En El Vínculo puedes leer Orden ECD/158/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.