Artículo 34. Baja por no superación de las pruebas previstas en el currículo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.
Texto consolidado
Los alumnos de la enseñanza de formación que no superen los currículos, en las convocatorias, plazos y demás condiciones exigidas en las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición que sean de aplicación, incluido el ajuste de plazas, serán propuestos por el Director del Centro para causar baja en éste, siguiendo el procedimiento reflejado en el artículo 42.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.