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Orden Vigente

Artículo 34. Baja por no superación de las pruebas previstas en el currículo.

Artículo 34 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2017-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

Texto consolidado

Los alumnos de la enseñanza de formación que no superen los currículos, en las convocatorias, plazos y demás condiciones exigidas en las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición que sean de aplicación, incluido el ajuste de plazas, serán propuestos por el Director del Centro para causar baja en éste, siguiendo el procedimiento reflejado en el artículo 42.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

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