Artículo 34.
Artículo 34 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cursos que se desarrollen en el Centro de Buceo de la Armada tendrán una equiparación con los títulos profesionales, pudiendo solicitar de la Subsecretaría de la Marina Mercante la expedición del título que corresponda, a la terminación del curso, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 7.° de la presente Orden.