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Orden Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.

Texto consolidado

Según establece el artículo 29 del Estatuto habrá dos clases de Comisiones: permanentes y temporales, con las funciones que se especifican a continuación. Ambas, en su primera reunión y en el caso de que no esté taxativamente determinado, elegirán su Presidente y Secretario. Tendrán cada una su libro de actas correspondientes.

Son Comisiones permanentes las de Gobierno Interior, Hacienda, Admisiones y Publicaciones.

Las Comisiones de Gobierno Interior y de Publicaciones no necesitan renovación por estar constituidas por cargos. Las de Hacienda y de Admisiones se renovarán cada tres años por la Junta de Gobierno.

Las comisiones celebrarán sus sesiones cualquiera que sea el número de asistentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-07.

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