Artículo 34. Sanciones disciplinarias.
Artículo 34 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. Por razón de las faltas disciplinarias previstas en este capítulo podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves, del mero apercibimiento a una sanción pecuniaria de hasta 300 euros.
b) Para las infracciones graves, sanción pecuniaria de entre 301 y 1.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, sanción pecuniaria de entre 1.001 y 10.000 euros.
2. Para el caso de que el sancionado sea miembro de los órganos de gobierno del Consejo Regulador podrá acordarse, como medida adicional a las sanciones pecuniarias arriba descritas, la suspensión de su pertenencia a los mismos por un plazo que puede ir desde el mínimo de 6 meses al máximo de 4 años.