Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios.
Artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-16.
Texto consolidado
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.
Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 22, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409
En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 6, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-11409.