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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. · BOE-A-1982-15030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:

1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

2. Fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-339.

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