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Ley Foral Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1993-2875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-31.

Texto consolidado

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propiciará la promoción de su personal de la forma siguiente:

a) Mediante la reserva de hasta el 50 por 100 de las plazas que se convoquen para su provisión en turno restringido por el sistema de promoción interna.

b) Mediante el desempeño temporal de puestos de trabajo de superior nivel o grupo o categoría, siempre que se posea la titulación exigida y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.

c) Mediante la provisión por concurso de méritos de la jefaturas de unidades orgánicas que no sean de libre designación.

La provisión de las jefaturas de servicio y de sección médico-asistenciales se realizará por concurso o concurso-oposición libre.

d) Para el establecimiento de incentivos salariales, basados en la carrera profesional u otros elementos, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, en su caso, un proyecto de Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-31.

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