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Ley Derogada

Artículo 34. Sistemas de gestión ambiental.

Artículo 34 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300

Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todo campo de golf, así como sus instalaciones complementarias y compatibles, deberá disponer de un sistema integrado de gestión ambiental debidamente homologado, debiendo igualmente superar las correspondientes auditorías con la periodicidad que en dicho sistema se establezca, y que en ningún caso será superior a tres años.

2. La administración fomentará la implantación preferente del sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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