Artículo 34. Sistemas de gestión ambiental.
Artículo 34 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todo campo de golf, así como sus instalaciones complementarias y compatibles, deberá disponer de un sistema integrado de gestión ambiental debidamente homologado, debiendo igualmente superar las correspondientes auditorías con la periodicidad que en dicho sistema se establezca, y que en ningún caso será superior a tres años.
2. La administración fomentará la implantación preferente del sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.